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Artículo 385 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien quiere ser candidato independiente, primero debe juntar firmas de apoyo de la gente. Después de que cumpla con todos los otros pasos de la ley, la Dirección del Registro Federal de Electores revisa si juntó el número de firmas necesario según el tipo de elección (presidente, diputado o senador), y también checa que esas personas estén en la lista oficial de votantes. Pero hay firmas que no cuentan: si los datos son falsos o están mal, si no entregaron copia de la credencial de elector vigente, si el ciudadano no vive en el estado o distrito donde se postula el candidato, si ya no aparece en el padrón electoral, o si una misma persona firmó varias veces por el mismo candidato (solo cuenta una firma) o apoyó a varios candidatos (solo cuenta la primera que hizo).

Texto oficial

Artículo 385. 1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores. 2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 196 de 289 a) Nombres con datos falsos o erróneos; b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; c) En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo; d) En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando; e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 195) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.