- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 386
Artículo 386 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides un préstamo o algún beneficio al gobierno y tu solicitud no tiene el número de firmas o apoyos que la ley pide, se hará como si nunca la hubieras entregado. En otras palabras, aunque ya hayas hecho el trámite, no te van a tomar en cuenta y tendrás que empezar de nuevo si quieres intentarlo otra vez.
Texto oficial
Artículo 386. 1. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.