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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/386
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
386

Artículo 386 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides un préstamo o algún beneficio al gobierno y tu solicitud no tiene el número de firmas o apoyos que la ley pide, se hará como si nunca la hubieras entregado. En otras palabras, aunque ya hayas hecho el trámite, no te van a tomar en cuenta y tendrás que empezar de nuevo si quieres intentarlo otra vez.

Texto oficial

Artículo 386. 1. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 196) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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