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Artículo 386 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si le pides un préstamo o algún beneficio al gobierno y tu solicitud no tiene el número de firmas o apoyos que la ley pide, se hará como si nunca la hubieras entregado. En otras palabras, aunque ya hayas hecho el trámite, no te van a tomar en cuenta y tendrás que empezar de nuevo si quieres intentarlo otra vez.

Texto oficial

Artículo 386. 1. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 196) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.