Artículo 386 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides un préstamo o algún beneficio al gobierno y tu solicitud no tiene el número de firmas o apoyos que la ley pide, se hará como si nunca la hubieras entregado. En otras palabras, aunque ya hayas hecho el trámite, no te van a tomar en cuenta y tendrás que empezar de nuevo si quieres intentarlo otra vez.
Texto oficial
Artículo 386. 1. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.