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Artículo 387 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te registras como candidato para algún puesto de elección popular (como diputado o presidente municipal), no puedes hacerlo para otro puesto diferente en las mismas elecciones. Tampoco puedes ser candidato a un cargo federal (como diputado federal) y al mismo tiempo a uno estatal, municipal o de la Ciudad de México. Si ya te registraron para un puesto federal y luego resulta que también te registraste para otro, automáticamente te cancelan el registro federal. Además, si eres candidato independiente, no puedes después ser postulado por un partido o coalición en la misma elección federal; tienes que quedarte con una sola opción.

Texto oficial

Artículo 387. 1. [Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Los Candidatos Independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral federal. Sección Tercera Del Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 196) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.