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Artículo 39 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del INE no pueden tener otro trabajo mientras estén en el cargo, a menos que sea para representar al propio Consejo General o para dar clases, hacer investigación científica o cultural, o trabajar en obras de caridad, siempre y cuando no les paguen por eso. Tienen que hacer su trabajo con libertad y honestidad, y no pueden usar ni compartir información secreta o privada que conozcan por su puesto, a menos que sea necesario para sus funciones. A ellos se les puede hacer un juicio político y también aplican las reglas de responsabilidades de servidores públicos que están en la Constitución. Si cometen alguna falta administrativa, el Órgano Interno de Control del INE es el encargado de investigarlos y, si toca, ponerles un castigo. Ese titular del Órgano Interno de Control lo elige la Cámara de Diputados, con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes, a partir de una propuesta de universidades públicas.

Texto oficial

Artículo 39. 1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 22 de 289 2. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio. 3. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General podrán ser sujetos de juicio político. De igual manera estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución. 4. El Órgano Interno de Control del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas cometidas por el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo de esta Ley. Numeral reformado DOF 27-01-2017 5. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior. Numeral reformado DOF 27-01-2017 6. [Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoria Superior de la Federación.] Numeral reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 7. Para la elección del titular del Órgano Interno de Control, además de lo dispuesto por la Constitución, se observará el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Numeral reformado DOF 27-01-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.