Artículo 40 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General (el grupo grande que toma las decisiones importantes) se junta cada tres meses de manera normal. Su jefe (el presidente) puede llamar a una junta urgente si él lo cree necesario, o si la mayoría de los consejeros o de los representantes de los partidos políticos se lo piden. Además, para preparar las elecciones, ese Consejo debe reunirse en la primera semana de septiembre del año antes de la elección. Desde esa fecha hasta que termine todo el proceso electoral, tienen que juntarse al menos una vez al mes.
Texto oficial
Artículo 40. 1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente. 2. [Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de septiembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo General sesionará por lo menos una vez al mes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.