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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
392

Artículo 392 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a ser candidato independiente al Senado y formas una fórmula con un compañero (propietario y suplente), los dos son necesarios. Si falta el propietario de una de las dos fórmulas, se cancela el registro de ambas fórmulas. Pero si solo falta el suplente, la fórmula sigue siendo válida. En pocas palabras: el propietario es indispensable, el suplente no tanto. Esto aplica solo para candidatos independientes al Senado.

Texto oficial

Artículo 392. 1. En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas. TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 197) ↗

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