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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
391

Artículo 391 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el candidato propietario a diputado falta (ya sea porque renunció, se murió o no puede participar), se cancela el registro de la fórmula completa, o sea, tanto del propietario como de su suplente. Pero si solo falta el suplente, no pasa nada: la fórmula sigue siendo válida y el propietario puede competir solo. En pocas palabras, lo importante es que el candidato principal esté presente para que la fórmula siga en la contienda.

Texto oficial

Artículo 391. 1. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 197) ↗

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