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Artículo 394 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las candidatas y candidatos independientes tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que dice la Constitución y esta ley electoral. También deben obedecer los acuerdos que tome el Consejo General y respetar el límite de dinero que pueden gastar en su campaña. Tienen que entregar al Instituto Electoral toda la información y documentos que les pida, y usar el dinero que reciben solo para los gastos de la campaña. No pueden aceptar apoyo de extranjeros, ni de iglesias o sacerdotes, ni de ningún gobierno, partido político o empresas. El dinero que reciban solo lo pueden manejar en una cuenta bancaria especial para la campaña. Además, no pueden usar símbolos religiosos en su propaganda ni hacer comentarios que insulten, discriminen o degraden a otras personas, incluyendo violencia contra las mujeres por razones de género.

Texto oficial

Artículo 394. 1. Son obligaciones de las Candidatas y los Candidatos Independientes registrados: Párrafo reformado DOF 13-04-2020 a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley; b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General; c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 198 de 289 d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la presente Ley; e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña; f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de: i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley; ii) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;] Subinciso reformado DOF 02-03-2023 Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 iii) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;] Subinciso reformado DOF 02-03-2023 Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; vi) Las personas morales, y vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta; h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; i) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; Inciso reformado DOF 13-04-2020 j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”; k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales; l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores; m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 199 de 289 n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo; ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y o) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 197) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.