Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/395
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
395

Artículo 395 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres candidato independiente y no cumples las reglas electorales que te corresponden, te pueden aplicar un castigo o multa según lo que dice esta ley. Es decir, tienes que seguir las mismas reglas que los partidos políticos, y si no lo haces, te van a sancionar.

Texto oficial

Artículo 395. 1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley. Sección Primera De los Representantes ante los Órganos del Instituto

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 395 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales, explicado | Precedente Legal