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Artículo 395 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres candidato independiente y no cumples las reglas electorales que te corresponden, te pueden aplicar un castigo o multa según lo que dice esta ley. Es decir, tienes que seguir las mismas reglas que los partidos políticos, y si no lo haces, te van a sancionar.

Texto oficial

Artículo 395. 1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley. Sección Primera De los Representantes ante los Órganos del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 199) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.