Artículo 396 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes pueden tener representantes ante el INE si van como candidatos independientes. Si eres candidato independiente a la Presidencia, puedes tener representantes en el Consejo General y en todos los consejos locales y distritales del país. Si buscas ser senador, puedes tener representante en el consejo local y distritales del estado donde te postulas (una sola persona por las dos fórmulas de candidatos). Si buscas ser diputado federal, solo puedes tener representante en el consejo distrital del lugar donde te postulas. Para que te acepten a tus representantes, debes registrarlos dentro de los 30 días después de que te aprueben como aspirante; si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a tenerlos.
Texto oficial
Artículo 396. 1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de los Consejos General, locales y distritales aprobados por el Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes: a) Los Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos locales y distritales; b) Los Candidatos Independientes a senadores, ante el consejo local y distritales de la entidad por la cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por ambas fórmulas, y c) Los Candidatos Independientes a diputados federales, ante el consejo distrital de la demarcación por la cual se quiera postular. 2. La acreditación de representantes ante los órganos central, locales y distritales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a Candidato Independiente. 3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho. Sección Segunda De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.