Artículo 397 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación del Artículo 397, en palabras sencillas: Este artículo dice que cuando se nombra a los ciudadanos que van a ser funcionarios de casilla (los que cuentan los votos el día de la elección), ese nombramiento se tiene que anotar o registrar siguiendo las reglas que marca esta misma ley. Básicamente, no es un proceso libre; hay un procedimiento específico que se debe seguir para que el registro sea válido. En resumen, todo se debe hacer conforme a lo que ya está establecido en la ley.
Texto oficial
Artículo 397. 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en esta Ley. CAPÍTULO II De las Prerrogativas Sección Primera Del Financiamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.