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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
397

Artículo 397 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación del Artículo 397, en palabras sencillas: Este artículo dice que cuando se nombra a los ciudadanos que van a ser funcionarios de casilla (los que cuentan los votos el día de la elección), ese nombramiento se tiene que anotar o registrar siguiendo las reglas que marca esta misma ley. Básicamente, no es un proceso libre; hay un procedimiento específico que se debe seguir para que el registro sea válido. En resumen, todo se debe hacer conforme a lo que ya está establecido en la ley.

Texto oficial

Artículo 397. 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en esta Ley. CAPÍTULO II De las Prerrogativas Sección Primera Del Financiamiento

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 199) ↗

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