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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
398

Artículo 398 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que quieran ser candidatas independientes (es decir, que no pertenecen a un partido político) pueden recibir dinero para su campaña de dos formas: una es con recursos privados, o sea, dinero que les den ciudadanos o empresas, y la otra es con dinero del gobierno, que se llama financiamiento público. En pocas palabras, los candidatos independientes pueden juntar fondos tanto de particulares como del Estado para poder hacer su campaña.

Texto oficial

Artículo 398. 1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento privado, y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 200 de 289 b) Financiamiento público.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 199) ↗

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