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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
399

Artículo 399 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes y sus seguidores pueden poner dinero de su bolsa para la campaña, pero hay un límite: el total no puede pasar del 10% de lo que está permitido gastar en esa elección. Es decir, si el tope de gastos es de 100 mil pesos, lo máximo que pueden juntar entre ellos es 10 mil pesos. Este dinero se considera "financiamiento privado" porque no viene del gobierno. La regla aplica a cualquier tipo de elección, ya sea para presidente, diputados u otro cargo.

Texto oficial

Artículo 399. 1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 200) ↗

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