- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 399
Artículo 399 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes y sus seguidores pueden poner dinero de su bolsa para la campaña, pero hay un límite: el total no puede pasar del 10% de lo que está permitido gastar en esa elección. Es decir, si el tope de gastos es de 100 mil pesos, lo máximo que pueden juntar entre ellos es 10 mil pesos. Este dinero se considera "financiamiento privado" porque no viene del gobierno. La regla aplica a cualquier tipo de elección, ya sea para presidente, diputados u otro cargo.
Texto oficial
Artículo 399. 1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.