- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 400
Artículo 400 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún candidato independiente puede recibir dinero en efectivo, joyas u objetos de oro o plata de parte de cualquier persona o empresa. Esto aplica sin importar si quien da el dinero es conocido o no. La regla aplica tanto si el dinero viene de una persona como de una compañía. Así se evita que haya dinero ilegal en las campañas.
Texto oficial
Artículo 400. 1. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.