- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 401
Artículo 401 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay un montón de personas y organizaciones que no pueden dar dinero, joyas, metales preciosos o cosas (como despensas o regalos) a los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido político) para apoyar su campaña. Por ejemplo, no pueden hacerlo el gobierno en sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los partidos políticos, los extranjeros, los sindicatos, las iglesias, las personas que viven fuera del país, ni las empresas. Tampoco pueden dar esos apoyos por medio de un familiar o amigo, es decir, usando a alguien más para que lo haga por ellos.
Texto oficial
Artículo 401. 1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia: a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos; b) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.