- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 402
Artículo 402 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes no pueden pedir préstamos a la banca de desarrollo, que son bancos del gobierno que apoyan proyectos. Tampoco pueden recibir dinero de personas que no se sepa quiénes son. Esto significa que todo el dinero que obtengan debe venir de fuentes claras y conocidas.
Texto oficial
Artículo 402. 1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.