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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/402
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
402

Artículo 402 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes no pueden pedir préstamos a la banca de desarrollo, que son bancos del gobierno que apoyan proyectos. Tampoco pueden recibir dinero de personas que no se sepa quiénes son. Esto significa que todo el dinero que obtengan debe venir de fuentes claras y conocidas.

Texto oficial

Artículo 402. 1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 200) ↗

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