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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
403

Artículo 403 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para manejar el dinero de una campaña electoral, los partidos o candidatos deben usar una cuenta bancaria especial que la ley les exige abrir. Todas las aportaciones que reciban, ya sea de personas o empresas, solo pueden depositarse en esa misma cuenta, sin excepción. Los depósitos únicamente pueden hacerse mediante cheque o transferencia bancaria, nada de efectivo. Esto es para que quede un registro claro de quién da el dinero y cuánto.

Texto oficial

Artículo 403. 1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria aperturada a que se refiere esta Ley; todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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