- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 403
Artículo 403 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para manejar el dinero de una campaña electoral, los partidos o candidatos deben usar una cuenta bancaria especial que la ley les exige abrir. Todas las aportaciones que reciban, ya sea de personas o empresas, solo pueden depositarse en esa misma cuenta, sin excepción. Los depósitos únicamente pueden hacerse mediante cheque o transferencia bancaria, nada de efectivo. Esto es para que quede un registro claro de quién da el dinero y cuánto.
Texto oficial
Artículo 403. 1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria aperturada a que se refiere esta Ley; todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.