- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 404
Artículo 404 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación en lenguaje simple: El artículo dice que, para cualquier gasto relacionado con campañas políticas, el pago solo se puede hacer con cheque a nombre de la persona o con transferencia electrónica. Si se compra algo o se contrata un servicio, el cheque debe tener una nota que diga "para abono en cuenta del beneficiario", o sea, que solo se pueda depositar y no cobrar en efectivo. Además, los candidatos independientes deben guardar todos los recibos originales a su nombre como comprobante de sus gastos de campaña. Esa documentación la tiene que tener lista por si la autoridad electoral (el INE) la pide para revisar. Por último, esos comprobantes deben cumplir con las reglas del SAT y con lo que diga el reglamento de fiscalización del INE.
Texto oficial
Artículo 404. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 201 de 289 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia. 2. [Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto para su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad referida.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.