- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 405
Artículo 405 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una candidatura independiente recibe bienes muebles (como equipo, vehículos o muebles), servicios o cualquier cosa que no sea dinero, todo eso solo se puede usar para los gastos de la campaña del candidato independiente. No está permitido usar esos bienes o servicios para otros fines, como un beneficio personal o político fuera de la candidatura. Es una regla para que todo lo que aporten los simpatizantes vaya directamente a la campaña.
Texto oficial
Artículo 405. 1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.