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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
405

Artículo 405 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una candidatura independiente recibe bienes muebles (como equipo, vehículos o muebles), servicios o cualquier cosa que no sea dinero, todo eso solo se puede usar para los gastos de la campaña del candidato independiente. No está permitido usar esos bienes o servicios para otros fines, como un beneficio personal o político fuera de la candidatura. Es una regla para que todo lo que aporten los simpatizantes vaya directamente a la campaña.

Texto oficial

Artículo 405. 1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 201) ↗

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