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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
406

Artículo 406 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 406 dice que los Candidatos Independientes (los que no pertenecen a un partido político) no pueden quedarse con casas, terrenos o edificios para usarlos en su campaña. Tampoco pueden comprar ese tipo de propiedades con el dinero que les dan, ya sea del gobierno o de donaciones. Esto significa que solo pueden rentar o pedir prestados los espacios para su campaña, sin hacerlos de su propiedad. Es una regla para evitar que usen los recursos de la candidatura para hacerse ricos o tener bienes propios.

Texto oficial

Artículo 406. 1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 201) ↗

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