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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/407
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
407

Artículo 407 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes también tienen derecho a recibir dinero del gobierno para pagar sus campañas. Para repartir ese dinero y otros apoyos, todos los candidatos independientes juntos serán tratados como si fueran un partido político nuevo. Esto significa que se les aplican las mismas reglas que a los partidos que apenas se registran.

Texto oficial

Artículo 407. 1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 201) ↗

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