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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
408

Artículo 408 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político nuevo no se registra, el dinero que le iban a dar se reparte parejo entre todos los candidatos independientes. Ese dinero se divide en tres partes iguales: una para los candidatos a Presidente de la República, otra para los candidatos a Senadores y otra para los candidatos a Diputados. Pero si solo hay un candidato independiente para alguno de esos cargos, ese candidato no puede recibir más de la mitad del dinero que le tocaba a su parte.

Texto oficial

Artículo 408. 1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera: a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado. 2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 201) ↗

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