- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 409
Artículo 409 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se postula para un puesto de elección popular, tiene que elegir a una persona que se encargue de todo el dinero y los gastos de su campaña. Esa misma persona también será la responsable de entregar los reportes sobre cómo se usaron esos recursos, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, los candidatos no pueden manejar el dinero solos; necesitan nombrar a un encargado oficial.
Texto oficial
Artículo 409. 1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.