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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
409

Artículo 409 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se postula para un puesto de elección popular, tiene que elegir a una persona que se encargue de todo el dinero y los gastos de su campaña. Esa misma persona también será la responsable de entregar los reportes sobre cómo se usaron esos recursos, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, los candidatos no pueden manejar el dinero solos; necesitan nombrar a un encargado oficial.

Texto oficial

Artículo 409. 1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 201) ↗

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