- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 410
Artículo 410 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres candidato independiente y te dieron dinero público para tu campaña, lo que no gastaste tienes que devolverlo al Instituto Nacional Electoral (INE). No te puedes quedar con ese sobrante.
Texto oficial
Artículo 410. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 202 de 289 1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado. Sección Segunda Del Acceso a Radio y Televisión
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