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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/411
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
411

Artículo 411 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es la única autoridad que decide cómo se usa el tiempo del gobierno en radio y TV. Debe asegurarse de que los Candidatos Independientes puedan usar el tiempo que les toca por ley para promocionarse. También define las reglas de cuándo y cómo transmitir sus mensajes durante las campañas. Además, recibe quejas si alguien viola estas reglas y, si es necesario, aplica castigos.

Texto oficial

Artículo 411. 1. El Instituto, como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los Candidatos Independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 202) ↗

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