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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
412

Artículo 412 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido político) van a poder usar la radio y la televisión como si fueran un partido nuevo. Pero solo les tocará una parte de lo que se reparte parejo entre todos los partidos, según lo que dice la Constitución. Además, solo podrán usar estos medios durante el tiempo de campaña electoral, no antes.

Texto oficial

Artículo 412. 1. El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución. 2. Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 202) ↗

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