- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 412
Artículo 412 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido político) van a poder usar la radio y la televisión como si fueran un partido nuevo. Pero solo les tocará una parte de lo que se reparte parejo entre todos los partidos, según lo que dice la Constitución. Además, solo podrán usar estos medios durante el tiempo de campaña electoral, no antes.
Texto oficial
Artículo 412. 1. El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución. 2. Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.