- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 413
Artículo 413 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes deben entregar sus materiales como volantes, folletos o propaganda al Instituto Nacional Electoral (INE) para que los revise y vea si están bien hechos y cumplen con lo que pide la ley. Después de esa revisión, el INE dará un informe diciendo si están aprobados o no, todo dentro de los tiempos que ellos mismos decidan. Básicamente, tienen que pasar sus cosas por un chequeo oficial para que les autoricen su uso.
Texto oficial
Artículo 413. 1. Los Candidatos Independientes deberán entregar sus materiales al Instituto para su calificación técnica a fin de emitir el dictamen correspondiente en los plazos y términos que el propio Instituto determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.