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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
413

Artículo 413 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes deben entregar sus materiales como volantes, folletos o propaganda al Instituto Nacional Electoral (INE) para que los revise y vea si están bien hechos y cumplen con lo que pide la ley. Después de esa revisión, el INE dará un informe diciendo si están aprobados o no, todo dentro de los tiempos que ellos mismos decidan. Básicamente, tienen que pasar sus cosas por un chequeo oficial para que les autoricen su uso.

Texto oficial

Artículo 413. 1. Los Candidatos Independientes deberán entregar sus materiales al Instituto para su calificación técnica a fin de emitir el dictamen correspondiente en los plazos y términos que el propio Instituto determine.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 202) ↗

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