- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 414
Artículo 414 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie, ni una persona ni una empresa, puede pagar anuncios en radio o televisión para apoyar a un candidato independiente o para influir en cómo votas, ya sea a favor o en contra de un candidato o partido. Tampoco se permite pasar en México propaganda que se haya contratado desde el extranjero con ese fin. Esto aplica aunque lo hagas por tu cuenta o para otra persona. Solo los partidos políticos y las autoridades pueden contratar esos espacios, bajo reglas especiales.
Texto oficial
Artículo 414. 1. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover un Candidato Independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.