- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 415
Artículo 415 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (INE) puede parar al instante cualquier anuncio político en radio o tele que viole la ley, y además aplicar otras sanciones. Si se comprueba que hubo violencia política contra una mujer por ser mujer, el Consejo General ordena detener la propaganda de inmediato. Después, le quita tiempo de radio o tele al infractor para que la víctima dé su versión o se repare el daño. El responsable también tiene que ofrecer una disculpa pública. Todo esto es para reparar el daño causado.
Texto oficial
Artículo 415. 1. El Instituto, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores. 2. Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en razón de género, en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, el Consejo General ordenará de manera inmediata suspender su difusión, y asignará tiempos de radio y televisión con cargo a las prerrogativas del ciudadano o ciudadana infractora, quien deberá ofrecer disculpa pública, con la finalidad de reparar el daño. Numeral adicionado DOF 13-04-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.