- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 416
Artículo 416 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido) pueden transmitir mensajes en radio y televisión, pero deben seguir las reglas de la Ley Electoral y los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE). En pocas palabras, si eres candidato independiente, tienes derecho a usar medios de comunicación, pero siempre respetando lo que digan las autoridades electorales. Además, el artículo fue cambiado en 2023, pero después la Suprema Corte lo dejó sin efecto y volvió a aplicar el texto original.
Texto oficial
Artículo 416. 1. [Para la transmisión de mensajes de los Candidatos Independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.