Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/417
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
417

Artículo 417 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 417 dice que los candidatos independientes solo pueden usar su tiempo en los medios (como radio y TV) para hablar de sus propias propuestas y campañas. No pueden ocupar ese espacio para promover a otras personas o partidos. Es como cuando te dan un micrófono en un evento: solo puedes usarlo para decir lo que tú quieres comunicar, no para promover a otro.

Texto oficial

Artículo 417. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 203 de 289 1. El tiempo que corresponda a cada Candidato Independiente será utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 202) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.