- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 417
Artículo 417 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 417 dice que los candidatos independientes solo pueden usar su tiempo en los medios (como radio y TV) para hablar de sus propias propuestas y campañas. No pueden ocupar ese espacio para promover a otras personas o partidos. Es como cuando te dan un micrófono en un evento: solo puedes usarlo para decir lo que tú quieres comunicar, no para promover a otro.
Texto oficial
Artículo 417. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 203 de 289 1. El tiempo que corresponda a cada Candidato Independiente será utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.