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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
418

Artículo 418 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 418 dice que dentro del Instituto Nacional Electoral hay un grupo llamado Comité de Radio y Televisión, y su trabajo es asegurarse de que las personas que quieren ser candidatas independientes (es decir, sin pertenecer a un partido político) tengan el mismo derecho a aparecer en la radio y la televisión que los candidatos de los partidos. Esto significa que nadie puede quedar fuera de los espacios de propaganda electoral solo por no tener un partido. En pocas palabras, la ley protege que los candidatos independientes también tengan su tiempo al aire para promoverse.

Texto oficial

Artículo 418. 1. [El Comité de Radio y Televisión del Instituto será el responsable de asegurar a los Candidatos Independientes la debida participación en la materia.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 203) ↗

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