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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
419

Artículo 419 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si alguien no cumple con lo que se indica en esta parte sobre franquicias postales (un permiso para enviar ciertas cosas por correo sin pagar), le van a aplicar un castigo o multa, pero solo según las reglas que ya están escritas en esta misma ley. En otras palabras, no te van a inventar una sanción nueva; todo lo que puede pasar ya está previsto aquí.

Texto oficial

Artículo 419. 1. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en los términos establecidos en esta Ley. Sección Tercera De las Franquicias Postales

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 203) ↗

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