- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 419
Artículo 419 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si alguien no cumple con lo que se indica en esta parte sobre franquicias postales (un permiso para enviar ciertas cosas por correo sin pagar), le van a aplicar un castigo o multa, pero solo según las reglas que ya están escritas en esta misma ley. En otras palabras, no te van a inventar una sanción nueva; todo lo que puede pasar ya está previsto aquí.
Texto oficial
Artículo 419. 1. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en los términos establecidos en esta Ley. Sección Tercera De las Franquicias Postales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.