- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 420
Artículo 420 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes tienen derecho a usar el servicio postal de México sin pagar, pero solo para lo que necesiten en su campaña. Esto aplica únicamente dentro del país y mientras sea útil para sus actividades como candidatos. Es como un beneficio para que puedan enviar cartas o papeles sin costo, siempre y cuando sea parte de su trabajo de campaña.
Texto oficial
Artículo 420. 1. Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.