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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/420
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
420

Artículo 420 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes tienen derecho a usar el servicio postal de México sin pagar, pero solo para lo que necesiten en su campaña. Esto aplica únicamente dentro del país y mientras sea útil para sus actividades como candidatos. Es como un beneficio para que puedan enviar cartas o papeles sin costo, siempre y cuando sea parte de su trabajo de campaña.

Texto oficial

Artículo 420. 1. Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 203) ↗

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