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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
421

Artículo 421 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes tienen derecho a usar el servicio postal gratis (franquicia postal) durante su campaña, pero solo para hacer propaganda. La repartición de ese beneficio se hace como si cada candidato fuera un partido político nuevo, y se divide en partes iguales entre todos. El envío de propaganda solo puede hacerse en el lugar donde están compitiendo: si es para presidente, puede mandarse a todo el país; si es para senador, solo al estado; si es para diputado, solo al distrito. Además, los nombres de los representantes que van a manejar ese servicio deben registrarse ante la autoridad electoral (Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos) para que ella avise a la empresa de correos.

Texto oficial

Artículo 421. 1. Las franquicias postales para los Candidatos Independientes se sujetarán a las siguientes reglas: a) Cada uno de los Candidatos Independientes, será considerado como un partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal a que se refiere esta Ley, que se distribuirá en forma igualitaria; b) Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a las franquicias postales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo; c) [Los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) El envío de la propaganda electoral, se realizará conforme a lo siguiente: I. El Candidato Independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá remitir la propaganda a toda la República; II. Los Candidatos Independientes al cargo de Senador, podrán remitir propaganda únicamente en la entidad en la que están compitiendo, y III. Los Candidatos Independientes al cargo de Diputado, podrán remitir propaganda únicamente en el distrito por el que están compitiendo.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 203) ↗

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