- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 422
Artículo 422 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley en marzo de 2023. Pero luego la Suprema Corte decidió que esa eliminación no era válida, así que el artículo volvió a estar vigente desde junio de 2023. Lo que decía originalmente es que los Candidatos Independientes no tenían derecho a usar gratis el servicio de telegramas del gobierno, como sí pueden hacerlo los partidos políticos. En pocas palabras: si alguien se postula sin ser de un partido, no podía mandar telegramas sin pagar.
Texto oficial
Artículo 422. [1. Los Candidatos Independientes no tendrán derecho al uso de franquicias telegráficas.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 204 de 289 TÍTULO CUARTO De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.