- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 423
Artículo 423 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes deben seguir las mismas reglas de propaganda electoral que los partidos políticos. Esto significa que no pueden pasarse de los límites de gastos en anuncios, ni hacer promesas falsas o usar símbolos prohibidos. También tienen que respetar los tiempos y formas que marca la ley para andar haciendo campaña. En pocas palabras, aplican las mismas reglas para todos.
Texto oficial
Artículo 423. 1. Son aplicables a los Candidatos Independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.