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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/423
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
423

Artículo 423 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes deben seguir las mismas reglas de propaganda electoral que los partidos políticos. Esto significa que no pueden pasarse de los límites de gastos en anuncios, ni hacer promesas falsas o usar símbolos prohibidos. También tienen que respetar los tiempos y formas que marca la ley para andar haciendo campaña. En pocas palabras, aplican las mismas reglas para todos.

Texto oficial

Artículo 423. 1. Son aplicables a los Candidatos Independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 204) ↗

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