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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
424

Artículo 424 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un candidato independiente, tu propaganda electoral debe tener un emblema y un color o colores propios que te distingan de los partidos políticos y de otros candidatos. Además, en todos tus anuncios o materiales de campaña tiene que aparecer claramente la frase "Candidato Independiente". Esto es para que la gente sepa quién eres y no te confundan con otros.

Texto oficial

Artículo 424. 1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”. TÍTULO QUINTO De la Fiscalización

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 204) ↗

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