- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 424
Artículo 424 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un candidato independiente, tu propaganda electoral debe tener un emblema y un color o colores propios que te distingan de los partidos políticos y de otros candidatos. Además, en todos tus anuncios o materiales de campaña tiene que aparecer claramente la frase "Candidato Independiente". Esto es para que la gente sepa quién eres y no te confundan con otros.
Texto oficial
Artículo 424. 1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”. TÍTULO QUINTO De la Fiscalización
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.