- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 426
Artículo 426 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo del INE que se encarga de revisar el dinero (llamado Unidad Técnica de Fiscalización) es el que recibe y chequea a fondo todos los reportes de gastos e ingresos que presentan los Candidatos Independientes. En esos reportes, los candidatos deben aclarar de dónde sacaron sus recursos, cuánto fue y en qué se gastaron cada peso. Además, cualquier autoridad (como bancos o dependencias de gobierno) tiene la obligación de responder, en máximo cinco días hábiles, cualquier duda o solicitud de información que les haga esa unidad del INE sobre temas bancarios, de fideicomisos o fiscales.
Texto oficial
Artículo 426. [1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los Candidatos Independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 2. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de cinco días hábiles, los requerimientos de información que respecto a las materias bancaria, fiduciaria y fiscal les formule la unidad técnica de fiscalización del Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
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