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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
427

Artículo 427 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo de personas del Instituto Electoral que revisa el dinero de las personas que quieren ser candidatas independientes tiene estas tareas: checar sus reportes financieros y proponer sanciones si encuentran algo mal. También puede mandar a hacer auditorías para revisar a fondo sus gastos. Puede ir a visitarlos para confirmar que están diciendo la verdad en sus cuentas. Además, puede hacer lo que le pidan las leyes o el Consejo del Instituto.

Texto oficial

Artículo 427. 1. La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto, tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, las siguientes: a) Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y Candidatos Independientes. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; b) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los aspirantes y Candidatos Independientes; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 205 de 289 c) Ordenar visitas de verificación a los aspirantes y Candidatos Independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, y d) Las demás que le confiera esta Ley o el Consejo General.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 204) ↗

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