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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
429

Artículo 429 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Técnica de Fiscalización (que es el área encargada de revisar los gastos de campaña) debe asegurarse de que los aspirantes y Candidatos Independientes puedan defenderse y dar su versión cuando los están auditando. Los aspirantes y candidatos tienen derecho a comparar los recibos o comprobantes de sus ingresos y gastos (o sus estados contables) con los documentos que haya conseguido la Unidad Técnica, para aclarar cualquier diferencia entre lo que ellos reportan y lo que encontraron los auditores.

Texto oficial

Artículo 429. [1. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto deberá garantizar el derecho de audiencia de los aspirantes y Candidatos Independientes con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Título. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 206 de 289 2. Los aspirantes y Candidatos Independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 205) ↗

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