- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 430
Artículo 430 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los aspirantes a un cargo político tienen que entregar un reporte de cuánto dinero les llegó (ingresos) y en qué lo gastaron (egresos) durante su campaña para buscar el apoyo de la gente. También deben decir de dónde sacaron ese dinero, si fue de fondos privados, y mostrar los estados de cuenta del banco que usaron. Todo esto se entrega junto con la solicitud para registrarse como candidato. En pocas palabras, tienen que comprobar y explicar el manejo de su dinero desde el principio.
Texto oficial
Artículo 430. 1. [Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada; b) Acompañar los estados de cuenta bancarios, y c) Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.