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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
430

Artículo 430 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aspirantes a un cargo político tienen que entregar un reporte de cuánto dinero les llegó (ingresos) y en qué lo gastaron (egresos) durante su campaña para buscar el apoyo de la gente. También deben decir de dónde sacaron ese dinero, si fue de fondos privados, y mostrar los estados de cuenta del banco que usaron. Todo esto se entrega junto con la solicitud para registrarse como candidato. En pocas palabras, tienen que comprobar y explicar el manejo de su dinero desde el principio.

Texto oficial

Artículo 430. 1. [Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada; b) Acompañar los estados de cuenta bancarios, y c) Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 206) ↗

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