- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 431
Artículo 431 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres candidato o candidata, tienes la obligación de entregar a la autoridad electoral (la Unidad Técnica de Fiscalización) unos informes de tu campaña. En esos informes debes detallar de dónde sacaste el dinero (el origen), cuánto fue (el monto), en qué lo gastaste (los egresos) y para qué lo usaste. También tienes que reportar cómo usaste cada tipo de financiamiento que hayas recibido. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Ley General de Partidos Políticos, que es la que dice cómo presentar y revisar esos informes.
Texto oficial
Artículo 431. 1. [Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones. 3. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos. TÍTULO SEXTO De los Actos de la Jornada Electoral CAPÍTULO I De la Documentación y el Material Electoral
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.