Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/433
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
433

Artículo 433 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tu boleta electoral, en lugar de ver el nombre de un partido, vas a encontrar el nombre completo de una persona que compite por su cuenta, sin andar en ningún partido político. Si es una candidatura independiente para un puesto que se elige en equipo, como una presidencia municipal, te aparecerán los nombres de todos los que van en esa fórmula, por ejemplo, el candidato y su suplente. La idea es que sepas exactamente a quién le estás dando tu voto, sea una sola persona o un grupo de independientes. Así, no hay confusión a la hora de marcar tu elección.

Texto oficial

Artículo 433. 1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.