- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 434
Artículo 434 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la boleta electoral no va a aparecer la foto ni el dibujo de la silueta de ningún candidato o candidata. Solo vas a ver los nombres, partidos y, si aplica, la coalición a la que pertenecen. Esto es para que no te dejes llevar por las caras y votes con base en la información o en lo que prefieras, sin distracciones.
Texto oficial
Artículo 434. 1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.