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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/434
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
434

Artículo 434 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la boleta electoral no va a aparecer la foto ni el dibujo de la silueta de ningún candidato o candidata. Solo vas a ver los nombres, partidos y, si aplica, la coalición a la que pertenecen. Esto es para que no te dejes llevar por las caras y votes con base en la información o en lo que prefieras, sin distracciones.

Texto oficial

Artículo 434. 1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.