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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
435

Artículo 435 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) es el que se encarga de hacer todos los documentos que se usan en las elecciones, como las boletas. Para hacerlos, tiene que seguir las reglas que ya están escritas en esta ley sobre cómo se deben elaborar esos papeles y materiales. Esto implica que todo debe hacerse de manera oficial y apegada a lo que dice la ley, para que no haya lugar a dudas. Básicamente, el INE controla cómo se crean y entregan estos documentos para que las elecciones sean limpias y ordenadas.

Texto oficial

Artículo 435. 1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de la documentación y el material electoral. CAPÍTULO II Del Cómputo de los Votos

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 207) ↗

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