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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/436
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
436

Artículo 436 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vas a votar, tu voto es válido solo si marcas un solo recuadro, ya sea el de un partido político o el de un candidato independiente (alguien que no pertenece a ningún partido). Si marcas más de uno o dejas el recuadro en blanco, ese voto no cuenta como válido según esta ley.

Texto oficial

Artículo 436. 1. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato Independiente, en términos de lo dispuesto por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.