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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
437

Artículo 437 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace el conteo nacional de votos para repartir diputados y senadores por representación proporcional (es decir, los que no se eligen directamente, sino según el porcentaje de votos que saca cada partido), los votos que reciban los candidatos independientes no se toman en cuenta. Esto significa que esos votos se excluyen del cálculo para decidir cuántos lugares en el Congreso le tocan a cada partido político. Solo se consideran los votos que van dirigidos a los partidos para ese reparto proporcional.

Texto oficial

Artículo 437. 1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes. TÍTULO SÉPTIMO De las Disposiciones Complementarias CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 207) ↗

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