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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
438

Artículo 438 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el que se encarga de todo lo relacionado con los derechos y beneficios de los candidatos independientes, como organizarlos, darlos, cuidarlos y supervisarlos. Esto lo hace siguiendo las mismas reglas que aplican para los partidos políticos, según dice esta ley. En pocas palabras, los candidatos sin partido tienen los mismos apoyos que los que sí tienen uno, pero el Instituto los controla y vigila.

Texto oficial

Artículo 438. 1. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a los Candidatos Independientes, conforme a lo establecido en esta Ley para los partidos políticos.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 207) ↗

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