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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
439

Artículo 439 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía para checar gastos de campaña. Así pueden encontrar juntos dinero que venga de actividades ilegales. Estos acuerdos ayudan a revisar mejor si hay recursos sucios metidos en las elecciones. Es como un trabajo en equipo para evitar fraudes o lavado de dinero desde la política.

Texto oficial

Artículo 439. 1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. LIBRO OCTAVO De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 207) ↗

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